D040 Enmendar el Canon IV.13.13 para Proporcionar Aviso de Desestimación
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.13.13 (de los Paneles de Audiencia, Orden de Desestimación) de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 13. Si la decisión fuera desestimar el asunto, el Panel de Audiencias emitirá una Orden en la que se explicarán las razones para tal desestimación, la cual podría incluir además las bases sobre las que se exonera al Acusado. Se debe proporcionar una copia de la Orden al Obispo Diocesano, al Acusado, al Asesor del Acusado, al Demandante, al Asesor del Demandante y al Abogado Eclesiástico, y se debe guardar una copia de la Orden y enviar una copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal. También se pondrá a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos una copia de la Orden de la misma forma en que se pusieron inicialmente los documentos a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos según lo establecido en la Sección 3 de este canon.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 13. Si la decisión fuera desestimar el asunto, el Panel de Audiencias emitirá una Orden en la que se explicarán las razones para tal desestimación, la cual podría incluir además las bases sobre las que se exonera al Acusado. Se debe proporcionar una copia de la Orden al Obispo Diocesano, al Acusado, al Asesor del Acusado, al Demandante, al Asesor del Demandante y al Abogado Eclesiástico, y se debe guardar una copia de la Orden y enviar una copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal. También se pondrá a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos una copia de la Orden de la misma forma en que se pusieron inicialmente los documentos a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos según lo establecido en la Sección 3 de este canon.
Explicación
Esta enmienda aborda los asuntos una vez que han sido remitidos a un Panel de Audiencias. Una vez que el asunto ha sido remitido al Panel de Audiencias, los cargos contra el Acusado se ponen a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos (Canon IV.13.3). Sin esta enmienda, una destitución puede publicarse en un sitio web diocesano, pero no existe la obligación de poner a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos la noticia de una destitución con la misma exposición y de la misma manera con la que los cargos se pusieron a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos en primer lugar. Esta enmienda al canon existente no afecta su sustancia, sino que añade una parte que falta como cuestión de justicia, compasión y oportunidad para restaurar la reputación del acusado, especialmente cuando se han hecho acusaciones falsas. Esta enmienda también refleja los valores asociados con el Título IV que se encuentran en el Canon IV.1 “fomentando la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, la enmienda de la vida y la reconciliación entre todos los involucrados o afectados”.
Por ejemplo, en un asunto del Título IV, el Obispo Diocesano declaró que habían seguido los requisitos de los cánones. Una vez que el asunto fue remitido al Panel de Audiencias, las supuestas Ofensas contra el Acusado se enviaron a toda la diócesis a través de e-news diocesano, y se dirigió a los destinatarios del correo electrónico a la página web diocesana donde podían leer en su totalidad las supuestas Ofensas y otros documentos relacionados. Una vez que se desestimó el asunto del Título IV (excluyendo, en este caso, la posibilidad de iniciar una nueva acción), el sobreseimiento se publicó únicamente en el sitio web; no se envió un correo electrónico similar a toda la diócesis a través de e-news diocesano que pudiera haber dirigido a sus destinatarios al sitio web diocesano donde se podía leer el sobreseimiento en su totalidad. Para muchos que conocían las presuntas Ofensas con los detalles sexualmente explícitos, la desestimación del Acusado sin posibilidad de iniciar una nueva acción sigue siendo desconocida.