D042 Acabar con el Matrimonio Infantil y Forzoso
Se resuelve, Que la 81ª Convención General reconozca el daño causado por los matrimonios forzosos (en los que una de las partes no da su consentimiento, sino que es obligada a casarse), lo cual representa una violación de los derechos humanos, así como el daño causado por los matrimonios de menores de edad (menores de 18 años), que privan a los niños de su infancia y aumentan los incidentes de violencia intrafamiliar y pobreza; ambos afectan desproporcionadamente a mujeres y niñas de todo el mundo; y asimismo
Se resuelve, Que la Iglesia Episcopal, con la asistencia de la Oficina de Relaciones Gubernamentales, apoye las políticas estatales y nacionales que abogan por que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años sin excepción, así como por eliminar el consentimiento de los padres como una excepción al matrimonio; y asimismo
Se resuelve, Que la Iglesia Episcopal apoye políticas que acaben con los matrimonios infantiles y forzosos, entre ellas el acceso a oportunidades educativas, sociales y económicas para las niñas; y asimismo
Se resuelve, Que la Iglesia Episcopal haga un llamado a todos los miembros, congregaciones y diócesis para que fomenten una legislación a nivel estatal y federal que establezca los 18 años como la edad mínima para contraer matrimonio sin excepciones; y asimismo
Se resuelve, Que la Convención General inste a las diócesis y las organizaciones episcopales a que se comprometan a crear conciencia, ofrecer apoyo a los sobrevivientes y promover leyes que protejan a las personas de los matrimonios coaccionados y forzosos, así como de los matrimonios de menores de edad; y asimismo
Se resuelve, Que el Grupo de Trabajo para Estudiar la Diversidad de Hogares y Relaciones considere el impacto del matrimonio infantil y forzoso sobre las personas y las familias.