D049 Aumentar en uno la Posible Cantidad de Obispos Sufragáneos en una Diócesis.
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que el Artículo II de la Constitución se enmiende como sigue:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Artículo II: De los Obispos
Sec. 4. Será legal que la Diócesis, a solicitud del Obispo de esa Diócesis, elija a no más de tres Obispos Sufragáneos, sin derecho de sucesión, y con asiento y voto en la Cámara de Obispos. Se consagrará a un Obispo Sufragáneo, el cual desempeñará su cargo con las condiciones y limitaciones, aparte de las dispuestas en este Artículo, que pudieran disponer los Cánones de la Convención General. El Obispo Sufragáneo será elegible para la elección como Obispo Diocesano u Obispo Coadjutor de una Diócesis o como Obispo Sufragáneo en otra Diócesis.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Artículo II: De los Obispos
Sec. 4. Será legal que una Diócesis, a solicitud del Obispo de la misma, elija a no más de dos tres Obispos Sufragáneos, sin derecho de sucesión, y con escaño y voto en la Cámara de Obispos. Se consagrará a un Obispo Sufragáneo, el cual desempeñará su cargo con las condiciones y limitaciones, aparte de las dispuestas en este Artículo, que pudieran disponer los Cánones de la Convención General. El Obispo Sufragáneo será elegible para la elección como Obispo Diocesano u Obispo Coadjutor de una Diócesis o como Obispo Sufragáneo en otra Diócesis.
Explicación
En la actualidad hay menos Obispos Sufragáneos activos en la Cámara de Obispos que hace diez años. Sin embargo, como se han creado diócesis geográficamente más grandes con las fusiones diocesanas, en algunos lugares se necesitan sufragáneos adicionales para cubrir grandes distancias geográficas. Esto también permite que estas diócesis elijan a alguien que responda a sus necesidades particulares, en lugar de depender de la limitada reserva de obispos jubilados para el puesto de obispo auxiliar.
Este cambio crea proactivamente infraestructuras para el futuro. La tendencia inequívoca es que el patrón diocesano de la Iglesia Episcopal se está reorganizando con diócesis que antes estaban separadas, pero que ahora se unen de diversas formas. En el futuro habrá diócesis con límites geográficos más amplios (supervisadas por un ordinario), las cuales estarán subdivididas en regiones (“supervisadas” por obispos sufragáneos o asistentes). Aunque en la práctica esto supone una mayordomía económica eficiente, el beneficio más importante es que facilita el crecimiento de la iglesia con excelentes recursos de apoyo combinados y adecuadamente financiados —como campamentos, oportunidades de formación espiritual, capital para misiones, etc.— y el personal profesional para su implementación.