B007 Comisiones Permanentes y Autoridad Eclesiástica
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 81ª Convención General solicite a la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones (Standing Commission on Structure, Governance, Constitution and Canons, SCSGCC) que estudie el asunto de la autoridad eclesiástica tal y como la concibe esta Iglesia y la ejerce (1) el obispo diocesano, coadjutor o sufragáneo, sujeta a ciertas restricciones canónicas que recaen en el comité permanente; y (2) tal y como la ejerce el comité permanente en ausencia de un obispo, no habiendo en la actualidad ninguna responsabilidad por el ejercicio de dicha autoridad por parte del comité; y asimismo
Se resuelve, Que la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones presente sus conclusiones, incluyendo una clara definición global de la autoridad eclesiástica y las recomendaciones de acción ante la 82ª Convención General; y asimismo
Se resuelve, Que la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones comience su labor a más tardar el 1° de enero de 2025, para concluirla al final de la 82ª Convención General, a menos que dicha Convención extienda su mandato; y asimismo
Se resuelve, Que la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones presente anualmente un informe ante el Consejo Ejecutivo y la 82ª Convención General; y asimismo
Se resuelve, Que la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones nombre hasta cuatro representantes con experiencia en la eclesiología, la historia y el sistema de gobierno de la Iglesia Episcopal para que la asesoren.
Explicación
Los Comités Permanentes son esenciales para la vida de sus diócesis, y comparten con el obispo diocesano para dirigirla y apoyarla. Sin embargo, a diferencia de los nuevos obispos, no existen servicios de apoyo obligatorios que orienten a los miembros de los comités cuando deben asumir la pesada responsabilidad de ejercer la autoridad eclesiástica en ausencia de un obispo. En la actualidad, el hecho de que ninguna persona ni organismo deba ejercer normas y autoridad sin rendir cuentas no se aplica cuando un Comité Permanente asume dicha autoridad. Además, no está claro cómo se define esa autoridad en esas circunstancias. Esta falta de responsabilidad y de claridad en el alcance han dado lugar en ocasiones a importantes abusos de poder.
Un aspecto importante de la eclesiología de nuestra Iglesia desde sus comienzos en Estados Unidos es la responsabilidad del obispo en el ejercicio de la autoridad episcopal, incluyendo ordenaciones y destituciones, ante el Comité Permanente de la diócesis. La aprobación de las elecciones episcopales por parte de los Comités Permanentes también es significativa, ya que remplaza y representa el requisito original de la aprobación de nuevos obispos por parte de la Convención General. Constituye la autoridad eclesiástica ordinaria del Comité, conferida a sus miembros por elección de la convención o del consejo diocesano. Cómo cambia esa autoridad en ausencia de un obispo es lo que queda por entender y definir, para que el Comité se haga responsable.