D052 Enmendar el Canon IV.10.3
En el Canon IV.6.8 se establece una secuencia de opciones de remisión tras la recepción de un informe inicial por parte de un Panel de Referencia, la cual puede incluir la remisión a un Panel de Conciliación o a un Panel de Conferencia, pero no directamente a un Panel de Audiencias. Las opciones son las mismas (a) si el asunto no está avanzando (IV.6.9) o (b) después de una remisión fallida al Obispo para alcanzar un posible Acuerdo (IV.6.10). Tras una investigación, un Panel de Referencia tiene la opción adicional de remitir directamente a un Panel de Audiencias (IV.11.3). Si el Panel de Conferencia informal no logra llegar a un Acuerdo, puede a su vez remitir el asunto a Conciliación o a un Panel de Audiencias (IV.12.9), o si emite una Orden que se rechaza, el Presidente de la Junta Disciplinaria tiene la obligación de remitir el asunto a un Panel de Audiencias (IV.12.12). Actualmente no existen opciones claras para un Panel de Referencia tras una Conciliación fallida, además de la prevista en IV.6.8 por falta de avance.
Esta propuesta aclara que si la Conciliación —un proceso más estructurado y formal que el Panel de Conferencia— no puede resolver las problemáticas entre las partes, el Panel de Referencia también puede, a su juicio y entre otras opciones, remitir el asunto directamente a un Panel de Audiencias sin necesidad de recurrir primero al paso de un Panel de Conferencia que (a) quizás ya se haya llevado a cabo y (b) que posiblemente no produzca mayores probabilidades de alcanzar un acuerdo voluntario.
Explicación
En el Canon IV.6.8 se establece una secuencia de opciones de remisión tras la recepción de un informe inicial por parte de un Panel de Referencia, la cual puede incluir la remisión a un Panel de Conciliación o a un Panel de Conferencia, pero no directamente a un Panel de Audiencias. Las opciones son las mismas (a) si el asunto no está avanzando (IV.6.9) o (b) después de una remisión fallida al Obispo para alcanzar un posible Acuerdo (IV.6.10). Tras una investigación, un Panel de Referencia tiene la opción adicional de remitir directamente a un Panel de Audiencias (IV.11.3). Si el Panel de Conferencia informal no logra llegar a un Acuerdo, puede a su vez remitir el asunto a Conciliación o a un Panel de Audiencias (IV.12.9), o si emite una Orden que se rechaza, el Presidente de la Junta Disciplinaria tiene la obligación de remitir el asunto a un Panel de Audiencias (IV.12.12). Actualmente no existen opciones claras para un Panel de Referencia tras una Conciliación fallida, además de la prevista en IV.6.8 por falta de avance.
Esta propuesta aclara que si la Conciliación —un proceso más estructurado y formal que el Panel de Conferencia— no puede resolver las problemáticas entre las partes, el Panel de Referencia también puede, a su juicio y entre otras opciones, remitir el asunto directamente a un Panel de Audiencias sin necesidad de recurrir primero al paso de un Panel de Conferencia que (a) quizás ya se haya llevado a cabo y (b) que posiblemente no produzca mayores probabilidades de alcanzar un acuerdo voluntario.