D052 Enmendar el Canon IV.10.3

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 81ª Convención General enmiende el Canon IV.10.3 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 3. Si en la conciliación se logra que las partes lleguen a un acuerdo sobre una resolución adecuada de todos los asuntos, se preparará un Acuerdo según lo dispuesto en el Canon IV.14. Si no se logra la conciliación en un plazo razonable, el Conciliador informará de ello al Obispo Diocesano, y el asunto se remitirá de nuevo al Panel de Referencia. El Panel de Referencia podrá reunirse con el Conciliador y analizará su informe para determinar: (a) limitarse a dar la respuesta pastoral que corresponda según el Canon IV.8; (b) remitir el asunto al Obispo Diocesano para consideración del proceso en virtud del Canon IV.9; (c) hacer una investigación de conformidad con el Canon IV.11; o (d) remitir el asunto directamente al Panel de Audiencias, de conformidad con el Canon IV.13. La decisión deberá ser aprobada por voto mayoritario del Panel de Referencia.

 

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 3. Si en la conciliación se logra que las partes lleguen a un acuerdo sobre una resolución adecuada de todos los asuntos, se preparará un Acuerdo según lo dispuesto en el Canon IV.14. Si no se logra la conciliación en un plazo razonable, el Conciliador informará de ello al Obispo Diocesano, y el asunto se remitirá de nuevo al Panel de Referencia. El Panel de Referencia podrá reunirse con el Conciliador y analizará su informe para determinar: (a) limitarse a dar la respuesta pastoral que corresponda según el Canon IV.8; (b) remitir el asunto al Obispo Diocesano para consideración del proceso en virtud del Canon IV.9; (c) hacer una investigación de conformidad con el Canon IV.11; o (d) remitir el asunto directamente al Panel de Audiencias, de conformidad con el Canon IV.13. La decisión deberá ser aprobada por voto mayoritario del Panel de Referencia.