D052 Enmendar el Canon IV.10.3
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81ª Convención General enmiende el Canon IV.10.3 de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 3. Si en la conciliación se logra que las partes lleguen a un acuerdo sobre una resolución adecuada de todos los asuntos, se preparará un Acuerdo según lo dispuesto en el Canon IV.14. Si no se logra la conciliación en un plazo razonable, el Conciliador informará de ello al Obispo Diocesano, y el asunto se remitirá de nuevo al Panel de Referencia. El Panel de Referencia podrá reunirse con el Conciliador y analizará su informe para determinar: (a) limitarse a dar la respuesta pastoral que corresponda según el Canon IV.8; (b) remitir el asunto al Obispo Diocesano para consideración del proceso en virtud del Canon IV.9; (c) hacer una investigación de conformidad con el Canon IV.11; o (d) remitir el asunto directamente al Panel de Audiencias, de conformidad con el Canon IV.13. La decisión deberá ser aprobada por voto mayoritario del Panel de Referencia.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 3. Si en la conciliación se logra que las partes lleguen a un acuerdo sobre una resolución adecuada de todos los asuntos, se preparará un Acuerdo según lo dispuesto en el Canon IV.14. Si no se logra la conciliación en un plazo razonable, el Conciliador informará de ello al Obispo Diocesano, y el asunto se remitirá de nuevo al Panel de Referencia. El Panel de Referencia podrá reunirse con el Conciliador y analizará su informe para determinar: (a) limitarse a dar la respuesta pastoral que corresponda según el Canon IV.8; (b) remitir el asunto al Obispo Diocesano para consideración del proceso en virtud del Canon IV.9; (c) hacer una investigación de conformidad con el Canon IV.11; o (d) remitir el asunto directamente al Panel de Audiencias, de conformidad con el Canon IV.13. La decisión deberá ser aprobada por voto mayoritario del Panel de Referencia.
Explicación
En el Canon IV.6.8 se establece una secuencia de opciones de remisión tras la recepción de un informe inicial por parte de un Panel de Referencia, la cual puede incluir la remisión a un Panel de Conciliación o a un Panel de Conferencia, pero no directamente a un Panel de Audiencias. Las opciones son las mismas (a) si el asunto no está avanzando (IV.6.9) o (b) después de una remisión fallida al Obispo para alcanzar un posible Acuerdo (IV.6.10). Tras una investigación, un Panel de Referencia tiene la opción adicional de remitir directamente a un Panel de Audiencias (IV.11.3). Si el Panel de Conferencia informal no logra llegar a un Acuerdo, puede a su vez remitir el asunto a Conciliación o a un Panel de Audiencias (IV.12.9), o si emite una Orden que se rechaza, el Presidente de la Junta Disciplinaria tiene la obligación de remitir el asunto a un Panel de Audiencias (IV.12.12). Actualmente no existen opciones claras para un Panel de Referencia tras una Conciliación fallida, además de la prevista en IV.6.8 por falta de avance.
Esta propuesta aclara que si la Conciliación —un proceso más estructurado y formal que el Panel de Conferencia— no puede resolver las problemáticas entre las partes, el Panel de Referencia también puede, a su juicio y entre otras opciones, remitir el asunto directamente a un Panel de Audiencias sin necesidad de recurrir primero al paso de un Panel de Conferencia que (a) quizás ya se haya llevado a cabo y (b) que posiblemente no produzca mayores probabilidades de alcanzar un acuerdo voluntario.