D053 Enmendar el Título IV para Requerir Nombramientos Oportunos a las Juntas Disciplinarias de toda la Iglesia
En sus Informes del Libro Azul para esta Convención General, tanto la Junta Disciplinaria para Obispos como el Tribunal de Revisión mencionaron que perdieron miembros en el transcurso del bienio debido a un fallecimiento y a la elección de un presbítero al episcopado, pero después de hacer múltiples peticiones para que se nombraran reemplazos, el Presidente de la Cámara de Diputados, a quien le corresponde, no hizo ningún nombramiento.
En un caso regular del Título IV para un Obispo, diez de los dieciocho miembros de la Junta Disciplinaria para Obispos forman parte del Panel de Conferencia o del Panel de Audiencias. Como tiene múltiples casos que están sucediendo a la vez (seis al momento de escribir esta explicación), la Junta Disciplinaria necesita que se cubran todos los puestos para poder realizar la importante labor del Título IV. El Tribunal de Revisión está en una situación similar.
Las enmiendas al Título IV propuestas en esta resolución requerirían que el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados hicieran los nombramientos dentro de un plazo de dos meses para encontrar nominados, obtener su consentimiento para servir y, en el caso de la Junta Disciplinaria para Obispos, recibir el consentimiento de los miembros apropiados del Consejo Ejecutivo. Con múltiples problemas relacionados con los procesos del Título IV durante el último año en nuestra iglesia, esta resolución nos ayudará a comprometernos para asegurar que todos los casos se trabajen de manera eficiente y precisa.
Los autores de esta legislación son la Sra. Laura Ammons de la Diócesis de Florida y el Sr. Richard Pryor, III de la Diócesis de Ohio.
Explicación
En sus Informes del Libro Azul para esta Convención General, tanto la Junta Disciplinaria para Obispos como el Tribunal de Revisión mencionaron que perdieron miembros en el transcurso del bienio debido a un fallecimiento y a la elección de un presbítero al episcopado, pero después de hacer múltiples peticiones para que se nombraran reemplazos, el Presidente de la Cámara de Diputados, a quien le corresponde, no hizo ningún nombramiento.
En un caso regular del Título IV para un Obispo, diez de los dieciocho miembros de la Junta Disciplinaria para Obispos forman parte del Panel de Conferencia o del Panel de Audiencias. Como tiene múltiples casos que están sucediendo a la vez (seis al momento de escribir esta explicación), la Junta Disciplinaria necesita que se cubran todos los puestos para poder realizar la importante labor del Título IV. El Tribunal de Revisión está en una situación similar.
Las enmiendas al Título IV propuestas en esta resolución requerirían que el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados hicieran los nombramientos dentro de un plazo de dos meses para encontrar nominados, obtener su consentimiento para servir y, en el caso de la Junta Disciplinaria para Obispos, recibir el consentimiento de los miembros apropiados del Consejo Ejecutivo. Con múltiples problemas relacionados con los procesos del Título IV durante el último año en nuestra iglesia, esta resolución nos ayudará a comprometernos para asegurar que todos los casos se trabajen de manera eficiente y precisa.
Los autores de esta legislación son la Sra. Laura Ammons de la Diócesis de Florida y el Sr. Richard Pryor, III de la Diócesis de Ohio.