D053 Enmendar el Título IV para Requerir Nombramientos Oportunos a las Juntas Disciplinarias de toda la Iglesia
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Canon IV.5.4.j se modifique de la siguiente manera:
<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Las vacantes en el Tribunal de Revisión deben cubrirse por parte del Presidente de la Cámara de Diputados en el caso de laicos y clérigos, y por parte del Obispo Presidente en el caso de Obispos, en un plazo de sesenta días a partir de que el Presidente del Tribunal de Revisión declare una vacante en dicho tribunal.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Las vacantes en el Tribunal de Revisión deben cubrirse por parte del Presidente de la Cámara de Diputados en el caso de laicos y clérigos, y por parte del Obispo Presidente en el caso de Obispos, en un plazo de sesenta días a partir de que el Presidente del Tribunal de Revisión declare una vacante en dicho tribunal.
Y asimismo
Se resuelve, Que por la presente se modifique el Canon IV.17.3.e de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Una vacante entre los Obispos miembros debe ser llenada por el Obispo Presidente con el consejo de los Obispos miembros del Consejo Ejecutivo. El Presidente de la Cámara de Diputados deberá llenar una vacante entre los otros integrantes, con el consejo de los laicos, Presbíteros y Diáconos integrantes del Consejo Ejecutivo. Todas las vacantes deben cubrirse en un plazo de sesenta días a partir de que se produzca la vacante.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Una vacante entre los Obispos miembros debe ser llenada por el Obispo Presidente con el consejo y consentimiento de los Obispos miembros del Consejo Ejecutivo. El Presidente de la Cámara de Diputados deberá llenar una vacante entre los otros integrantes, con el consejo y consentimiento de los laicos, Presbíteros y Diáconos integrantes del Consejo Ejecutivo. Todas las vacantes deben cubrirse en un plazo de sesenta días a partir de que se produzca la vacante.
Y asimismo
Se resuelve, Que por la presente se enmiende el Canon 17.8.b de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
El Obispo Presidente debe cubrir las vacantes en el Tribunal de Revisión para Obispos en un plazo de sesenta días a partir de que se produzca la vacante.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
El Obispo Presidente debe cubrir las vacantes en el Tribunal de Revisión para Obispos en un plazo de sesenta días a partir de que se produzca la vacante.
Explicación
En sus Informes del Libro Azul para esta Convención General, tanto la Junta Disciplinaria para Obispos como el Tribunal de Revisión mencionaron que perdieron miembros en el transcurso del bienio debido a un fallecimiento y a la elección de un presbítero al episcopado, pero después de hacer múltiples peticiones para que se nombraran reemplazos, el Presidente de la Cámara de Diputados, a quien le corresponde, no hizo ningún nombramiento.
En un caso regular del Título IV para un Obispo, diez de los dieciocho miembros de la Junta Disciplinaria para Obispos forman parte del Panel de Conferencia o del Panel de Audiencias. Como tiene múltiples casos que están sucediendo a la vez (seis al momento de escribir esta explicación), la Junta Disciplinaria necesita que se cubran todos los puestos para poder realizar la importante labor del Título IV. El Tribunal de Revisión está en una situación similar.
Las enmiendas al Título IV propuestas en esta resolución requerirían que el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados hicieran los nombramientos dentro de un plazo de dos meses para encontrar nominados, obtener su consentimiento para servir y, en el caso de la Junta Disciplinaria para Obispos, recibir el consentimiento de los miembros apropiados del Consejo Ejecutivo. Con múltiples problemas relacionados con los procesos del Título IV durante el último año en nuestra iglesia, esta resolución nos ayudará a comprometernos para asegurar que todos los casos se trabajen de manera eficiente y precisa.
Los autores de esta legislación son la Sra. Laura Ammons de la Diócesis de Florida y el Sr. Richard Pryor, III de la Diócesis de Ohio.