D053 Enmendar el Título IV para Requerir Nombramientos Oportunos a las Juntas Disciplinarias de toda la Iglesia

Final Status: se coincide

Se resuelve, Que el Canon IV.5.4.j se modifique de la siguiente manera:

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Las vacantes en el Tribunal de Revisión deben cubrirse por parte del Presidente de la Cámara de Diputados en el caso de laicos y clérigos, y por parte del Obispo Presidente en el caso de Obispos, en un plazo de sesenta días a partir de que el Presidente del Tribunal de Revisión declare una vacante en dicho tribunal.

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Las vacantes en el Tribunal de Revisión deben cubrirse por parte del Presidente de la Cámara de Diputados en el caso de laicos y clérigos, y por parte del Obispo Presidente en el caso de Obispos, en un plazo de sesenta días a partir de que el Presidente del Tribunal de Revisión declare una vacante en dicho tribunal.

 

Y asimismo

Se resuelve, Que por la presente se modifique el Canon IV.17.3.e de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Una vacante entre los Obispos miembros debe ser llenada por el Obispo Presidente con el consejo de los Obispos miembros del Consejo Ejecutivo. El Presidente de la Cámara de Diputados deberá llenar una vacante entre los otros integrantes, con el consejo de los laicos, Presbíteros y Diáconos integrantes del Consejo Ejecutivo. Todas las vacantes deben cubrirse en un plazo de sesenta días a partir de que se produzca la vacante.

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Una vacante entre los Obispos miembros debe ser llenada por el Obispo Presidente con el consejo y consentimiento de los Obispos miembros del Consejo Ejecutivo. El Presidente de la Cámara de Diputados deberá llenar una vacante entre los otros integrantes, con el consejo y consentimiento de los laicos, Presbíteros y Diáconos integrantes del Consejo Ejecutivo. Todas las vacantes deben cubrirse en un plazo de sesenta días a partir de que se produzca la vacante.

 

Y asimismo

Se resuelve, Que por la presente se enmiende el Canon 17.8.b de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

El Obispo Presidente debe cubrir las vacantes en el Tribunal de Revisión para Obispos en un plazo de sesenta días a partir de que se produzca la vacante.

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

El Obispo Presidente debe cubrir las vacantes en el Tribunal de Revisión para Obispos en un plazo de sesenta días a partir de que se produzca la vacante.