A167 Derechos de Agua para las Comunidades y Tierras Indígenas
Se resuelve, Que la 81ª Convención General reafirme la labor de la Convención General anterior con respecto a la protección del agua en la resolución 2018-B025, la cual insta a la Iglesia a conocer las cuencas hidrográficas y los acuíferos de las regiones en las que se encuentran nuestras comunidades e instituciones de fe y a reconocer el fideicomiso público que protege las aguas y los usos comunitarios en las cuencas hidrográficas y los acuíferos de las comunidades y regiones que conforman la Iglesia; y asimismo
Se resuelve, Que la Iglesia Episcopal reconozca el tratado de 1868 entre el Gobierno Federal y la nación Navajo; la Doctrina Winters establecida en 1908, con la cual se dictaminó que las tribus tenían derecho al agua para crear un hogar permanente en sus reservaciones desde la fecha en que fueron establecidas; y asimismo
Se resuelve, Que la Iglesia Episcopal reconozca la injusticia hacia los grupos tribales de las tierras de los Pueblos Nativos e Indígenas con respecto a su necesidad de agua potable limpia; y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General ordene a la Oficina de Relaciones Gubernamentales que fomente los derechos de los pueblos indígenas y nativos que impliquen el uso y la protección justos de los recursos hídricos.