D063 Sobre la Alícuota Diocesana Obligatoria
Considerando el Canon I.4.6 Sec. 6 sección f. El Consejo Ejecutivo “tiene el poder para otorgar exenciones de las alícuotas anuales completas a las diócesis dentro del límite establecido por la Convención General. Cualquier diócesis podrá apelar al Consejo Ejecutivo para pedir una exención de la alícuota, en su totalidad o en parte, basada en dificultades económicas, un plan establecido para trabajar hacia el pago completo o por otras razones, según lo acordado con el Consejo Ejecutivo. A partir del 1° de enero de 2019, si no se liquida el pago completo o no se pide una exención, la diócesis no deberá ser elegible para recibir subvenciones ni préstamos de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, a menos que esto sea aprobado por el Consejo Ejecutivo”.
El proceso del Consejo Ejecutivo para conceder exenciones diocesanas para las alícuotas de participación equitativa se ha percibido como discriminatorio, arbitrario, y desconectado de la realidad económica de las diócesis. La Alícuota obligatoria se refiere a la cantidad proporcional que se espera que cada diócesis aporte a la Iglesia en general en función de su capacidad económica.
Debemos reconocer que no todas las diócesis cuentan con los mismos recursos y que, mientras algunas tienen fondos patrimoniales que pagan al obispo y al personal diocesano, ofrecen subvenciones a pequeñas congregaciones, pagan la atención médica del clero o proporcionan otros servicios, otras no. Pagar la alícuota eclesiástica significa recortar servicios y personal diocesano en las diócesis con menos recursos. En estas diócesis, el pago de la alícuota eclesiástica puede acelerar el declive de la Iglesia Episcopal, reduciendo la capacidad de las diócesis para apoyar a las Iglesias Episcopales en dificultades y financiar las funciones diocesanas esenciales y canónicamente requeridas.
También es esencial reconocer la diferencia entre las diócesis dispuestas a pagar su parte justa pero que no pueden hacerlo debido a limitaciones económicas, y las que se niegan a pagar su parte justa como medio de protesta. Hay una diferencia significativa entre una diócesis que tiene los medios pero decide no pagar y otra que quiere contribuir pero solo puede hacerlo comprometiendo ministerios esenciales. A menudo, las diócesis que realmente intentan pagar lo que les corresponde y se enfrentan a dificultades son tratadas injustamente como diócesis que se rehúsan a pagar.
Explicación
Considerando el Canon I.4.6 Sec. 6 sección f. El Consejo Ejecutivo “tiene el poder para otorgar exenciones de las alícuotas anuales completas a las diócesis dentro del límite establecido por la Convención General. Cualquier diócesis podrá apelar al Consejo Ejecutivo para pedir una exención de la alícuota, en su totalidad o en parte, basada en dificultades económicas, un plan establecido para trabajar hacia el pago completo o por otras razones, según lo acordado con el Consejo Ejecutivo. A partir del 1° de enero de 2019, si no se liquida el pago completo o no se pide una exención, la diócesis no deberá ser elegible para recibir subvenciones ni préstamos de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, a menos que esto sea aprobado por el Consejo Ejecutivo”.
El proceso del Consejo Ejecutivo para conceder exenciones diocesanas para las alícuotas de participación equitativa se ha percibido como discriminatorio, arbitrario, y desconectado de la realidad económica de las diócesis. La Alícuota obligatoria se refiere a la cantidad proporcional que se espera que cada diócesis aporte a la Iglesia en general en función de su capacidad económica.
Debemos reconocer que no todas las diócesis cuentan con los mismos recursos y que, mientras algunas tienen fondos patrimoniales que pagan al obispo y al personal diocesano, ofrecen subvenciones a pequeñas congregaciones, pagan la atención médica del clero o proporcionan otros servicios, otras no. Pagar la alícuota eclesiástica significa recortar servicios y personal diocesano en las diócesis con menos recursos. En estas diócesis, el pago de la alícuota eclesiástica puede acelerar el declive de la Iglesia Episcopal, reduciendo la capacidad de las diócesis para apoyar a las Iglesias Episcopales en dificultades y financiar las funciones diocesanas esenciales y canónicamente requeridas.
También es esencial reconocer la diferencia entre las diócesis dispuestas a pagar su parte justa pero que no pueden hacerlo debido a limitaciones económicas, y las que se niegan a pagar su parte justa como medio de protesta. Hay una diferencia significativa entre una diócesis que tiene los medios pero decide no pagar y otra que quiere contribuir pero solo puede hacerlo comprometiendo ministerios esenciales. A menudo, las diócesis que realmente intentan pagar lo que les corresponde y se enfrentan a dificultades son tratadas injustamente como diócesis que se rehúsan a pagar.