D067 Apoyar el Estado de Protección Temporal

El Estado de Protección Temporal surgió para abordar las brechas en la protección que ofrece el sistema de asilo estadounidense.  Se creó en 1990, y autoriza al fiscal general a designar un país extranjero o parte de un país para el Estado de Protección Temporal si cumple uno de los siguientes criterios:

  • Un conflicto armado en curso en el país que represente una amenaza grave para la seguridad personal de sus ciudadanos que retornan.
  • La solicitud de un gobierno extranjero de no devolver a sus ciudadanos debido a una catástrofe medioambiental como terremotos, inundaciones, sequías o epidemias que hayan causado una alteración sustancial pero temporal de las condiciones de vida.
  • Otras condiciones extraordinarias y temporales que impidan a los ciudadanos de ese país regresar de manera segura.

 

El Estado de Protección Temporal ha sido una herramienta útil para evitar que cientos de miles de personas tengan que regresar a su país de origen cuando hay peligro en ese país. Por desgracia, tiene defectos.

En primer lugar, representa un limbo legal, ya que una vez que se designa a alguien, esa persona puede permanecer en Estados Unidos, pero no tiene forma de convertirse en ciudadano. Una vez que finaliza el estado (lo cual se anuncia sesenta días antes de la fecha de finalización), la persona vuelve a su estado anterior, lo cual puede representar que no tiene ningún estado migratorio. Por lo tanto, la persona tiene sesenta días para abandonar Estados Unidos o enfrentarse a graves consecuencias. Para que se le conceda un estado diferente, muchas veces la persona tiene que salir de Estados Unidos e ir al país que podría todavía estar sufriendo la calamidad, para cambiar su estado. Ese regreso a su país de origen puede ser su única vía para convertirse en ciudadano estadounidense.

En segundo lugar, solo cubre a quienes se encontraban en Estados Unidos cuando se designó el estado. Por lo tanto, si la persona experimentó la guerra, crisis climática o epidemia y luego se marchó a EE. UU., es posible que no pueda optar para adquirir el Estado de Protección Temporal.

Por último, la designación de Estado de Protección Temporal es muy política. El fiscal general ha designado a algunos países pero no a otros que pasan por la misma calamidad. Por ejemplo, hasta el momento de escribir estas líneas, Darfur no figura en la lista. Darfur representa actualmente una calamidad humanitaria y, sin embargo, no figura en la lista.

La Convención General abordó este asunto por última vez en 2015 con la resolución 2015-D074. Esta resolución, que fue aprobada, no solo era específica para Guatemala, sino que hacía referencia al Estado de Protección Temporal al describir también el asilo, que es una forma diferente de beneficio migratorio. Esta resolución permitirá que la Iglesia Episcopal defienda eficazmente a las personas con Estado de Protección Temporal.