D067 Apoyar el Estado de Protección Temporal
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la Iglesia Episcopal reafirme y renueve nuestro llamado a los Principios Cristianos para Orientar las Respuestas a la Migración Humana (2018-D009) al fomentar los cambios en el Estado de Protección Temporal (Temporary Protected Status, TPS) de los inmigrantes, ya que el programa actual tiene protecciones limitadas, ampliando el programa para:
- Permitir el acceso a la ciudadanía a las personas con Estado de Protección Temporal.
- Crear un proceso de designación transparente para elegir a los países designados para el Estado de Protección Temporal, el cual permita designar a todos los países en situación similar.
- Permitir un uso expansivo del Estado de Protección Temporal.
- Permitir que las personas con Estado de Protección Temporal tengan la posibilidad de ajustar su estado sin salir de Estados Unidos.
Y asimismo
Se resuelve, Que la Iglesia Episcopal también continúe fomentando el uso del Estado de Protección Temporal, reconociendo que actualmente es una herramienta política que está a disposición del poder ejecutivo para apoyar a los migrantes vulnerables; y asimismo
Se resuelve, Que esta Convención trabaje con la Oficina de Relaciones Gubernamentales de la Iglesia Episcopal para continuar fomentando las políticas de inmigración que amplíen el Estado de Protección Temporal y protejan a quienes califiquen para dicho estado.
Explicación
El Estado de Protección Temporal surgió para abordar las brechas en la protección que ofrece el sistema de asilo estadounidense. Se creó en 1990, y autoriza al fiscal general a designar un país extranjero o parte de un país para el Estado de Protección Temporal si cumple uno de los siguientes criterios:
- Un conflicto armado en curso en el país que represente una amenaza grave para la seguridad personal de sus ciudadanos que retornan.
- La solicitud de un gobierno extranjero de no devolver a sus ciudadanos debido a una catástrofe medioambiental como terremotos, inundaciones, sequías o epidemias que hayan causado una alteración sustancial pero temporal de las condiciones de vida.
- Otras condiciones extraordinarias y temporales que impidan a los ciudadanos de ese país regresar de manera segura.
El Estado de Protección Temporal ha sido una herramienta útil para evitar que cientos de miles de personas tengan que regresar a su país de origen cuando hay peligro en ese país. Por desgracia, tiene defectos.
En primer lugar, representa un limbo legal, ya que una vez que se designa a alguien, esa persona puede permanecer en Estados Unidos, pero no tiene forma de convertirse en ciudadano. Una vez que finaliza el estado (lo cual se anuncia sesenta días antes de la fecha de finalización), la persona vuelve a su estado anterior, lo cual puede representar que no tiene ningún estado migratorio. Por lo tanto, la persona tiene sesenta días para abandonar Estados Unidos o enfrentarse a graves consecuencias. Para que se le conceda un estado diferente, muchas veces la persona tiene que salir de Estados Unidos e ir al país que podría todavía estar sufriendo la calamidad, para cambiar su estado. Ese regreso a su país de origen puede ser su única vía para convertirse en ciudadano estadounidense.
En segundo lugar, solo cubre a quienes se encontraban en Estados Unidos cuando se designó el estado. Por lo tanto, si la persona experimentó la guerra, crisis climática o epidemia y luego se marchó a EE. UU., es posible que no pueda optar para adquirir el Estado de Protección Temporal.
Por último, la designación de Estado de Protección Temporal es muy política. El fiscal general ha designado a algunos países pero no a otros que pasan por la misma calamidad. Por ejemplo, hasta el momento de escribir estas líneas, Darfur no figura en la lista. Darfur representa actualmente una calamidad humanitaria y, sin embargo, no figura en la lista.
La Convención General abordó este asunto por última vez en 2015 con la resolución 2015-D074. Esta resolución, que fue aprobada, no solo era específica para Guatemala, sino que hacía referencia al Estado de Protección Temporal al describir también el asilo, que es una forma diferente de beneficio migratorio. Esta resolución permitirá que la Iglesia Episcopal defienda eficazmente a las personas con Estado de Protección Temporal.