D069 Abogar por las Personas con Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo
Se resuelve, Que La Iglesia Episcopal reconozca que las personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo, incluida la neurodivergencia, son personas multifacéticas que deberían ser incluidas en todos los aspectos de la vida eclesiástica; y asimismo
Se resuelve, Que las discapacidades intelectuales, del desarrollo y la neurodivergencia abarcan un amplio espectro de diversas condiciones crónicas cuyo único factor en común es que el impedimento surgió antes de la edad adulta; y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General le ordene a La Iglesia Episcopal que, a través de su sitio web, publique las mejores prácticas, capacitaciones y otros recursos para usarlos en apoyo de la plena inclusión de todas las personas con discapacidades intelectuales, del desarrollo y neurodivergencia; y asimismo
Se resuelve, Que La Iglesia Episcopal fomente la plena inclusión de todas las personas con discapacidades intelectuales, del desarrollo y neurodivergencia mediante la comprensión de la condición específica que la persona pueda tener, que se deje de usar el lenguaje capacitista y que se apoye la legislación que respete los derechos y la dignidad de todas las personas que tienen estas discapacidades y condiciones.