B008 Modificar los Cánones II.3.6.a y II.4 para Aclarar la Autorización de las Liturgias
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que el Canon II.3.6.a se modifique de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
a. Cuando la Convención General, de conformidad con el Artículo X de la Constitución, autorice para uso de prueba una revisión propuesta del Libro de Oración Común o de una parte o partes del mismo, después de que haya sido propuesta por la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, la Resolución que así lo permita especificará la duración de dicho uso de prueba, el texto preciso de la revisión y las condiciones o términos especiales que regirán dicho uso de prueba, incluida la traducción.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
a. Cuando la Convención General, de conformidad con el Artículo X de la Constitución, autorice para uso de prueba una revisión propuesta del Libro de Oración Común o de una parte o partes del mismo, después de que haya sido propuesta por la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, la Resolución que así lo permita especificará la duración de dicho uso de prueba, el texto preciso de la revisión y las condiciones o términos especiales que regirán dicho uso de prueba, incluida la traducción.
Y asimismo.
Se resuelve, Que el Canon II.4 se modifique para añadir un nuevo Canon 4 de la siguiente manera, cambiando la numeración de los Cánones subsiguientes de conformidad con el Título II:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Canon 4: de los Tipos de Textos Litúrgicos Suplementarios
El Artículo X de la Constitución define lo que es el Libro de Oración Común y lo que es elegible para el Uso de Prueba como un paso hacia la inclusión en dicho Libro de Oración Común. Por Textos Litúrgicos Suplementarios se entenderá aquellos textos que están disponibles para su uso en esta iglesia, pero que no constituyen la Oración Común de esta iglesia. Además del Libro de Oración Común de 1979 y del Libro de Oración para Uso de Prueba, según sus definiciones en la Constitución de esta Iglesia, la autoridad de esta Iglesia puede establecer recursos litúrgicos suplementarios adicionales y utilizarlos con el permiso del obispo diocesano.
Sec. 1. Autorización y Uso de Recursos Litúrgicos Suplementarios al Libro de Oración Común
La Convención General en cualquier reunión, por una mayoría de los Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados Clérigos y Laicos, que voten por órdenes, podría aprobar recursos litúrgicos suplementarios para uso de esta Iglesia, habiendo sido primero debidamente aprobados por la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música para este propósito exclusivo.
a. Los materiales litúrgicos suplementarios aprobados por la Convención General serán designados como Recursos Suplementarios Adicionales (disponibles para su uso sin permiso del obispo diocesano) o Recursos Suplementarios Alternativos (que requieren permiso del obispo diocesano).
b. Los ministros de esta iglesia pueden utilizar los Recursos Suplementarios Adicionales revisados y autorizados para el culto público. Estos incluyen un Libro de Ritos Ocasionales como una colección de Textos Suplementarios, además del Libro de Oración Común, los cuales pueden ser autorizados para su uso en toda esta Iglesia sin permiso del obispo. También pueden incluir materiales de apoyo para la celebración de fiestas y ayunos menores, así como un leccionario para la celebración diaria de la Sagrada Eucaristía, el cual podría autorizarse para uso opcional en toda esta Iglesia.
c. Al proponer recursos litúrgicos de conformidad con este canon, la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música utilizará los Principios para Guiar la Elaboración de Textos Litúrgicos y las Directrices para un Lenguaje Expansivo e Inclusivo adoptadas por la Convención General de esta Iglesia.
d. Antes de su aprobación por parte de la Convención General, todas las liturgias autorizadas de conformidad con este canon serán traducidas por las autoridades competentes al inglés, español, francés y criollo haitiano, siguiendo los principios de equivalencia dinámica.
e. Todos los recursos litúrgicos suplementarios estarán disponibles sin derechos de autor, utilizando medios digitales para facilitar el acceso a la Iglesia en general.
f. Una vez aprobados por la Convención General, los recursos litúrgicos suplementarios podrán ser eliminados por un acto de la Convención.
g. Si, en el momento en que un recurso litúrgico suplementario previamente aprobado y autorizado por acto de la convención de conformidad con este canon, va a ser considerado para uso en oración común —es decir, como Uso de Prueba y culto común sin la aprobación del obispo diocesano—, dicha liturgia debe ser llevada ante la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música para comenzar el proceso de aprobación del Uso de Prueba como se define en la constitución de esta iglesia.
h. Un período de uso de prueba debe preceder a la primera lectura de cualquier material que vaya a ser enmendado o añadido al Libro de Oración Común.
Sec. 2. Otros Libros de Oración Común
a. Cualquier Libro de Oración Común conmemorado por la Convención General de esta Iglesia está autorizado para su uso regular en cualquier servicio en todas las diócesis de esta Iglesia.
b. Las liturgias de cualquier otro Libro de Oración Común que haya sido autorizado previamente por la autoridad de esta Iglesia estarán disponibles para su uso en el culto dominical y para otras ocasiones con el permiso de la Autoridad Eclesiástica.
c. Cualquier liturgia autorizada para uso regular por cualquier Iglesia en plena comunión con esta Iglesia puede ser utilizada con permiso de la Autoridad Eclesiástica.
Sec. 3. Uso de otras Plegarias y Liturgias Eucarísticas no Autorizadas por la Iglesia Episcopal
Se puede autorizar una Plegaria Eucarística que no sea ni del Rito Uno ni del Rito Dos para uso en temporadas durante los domingos, siempre que siga An Order for Celebrating Holy Eucharist (Libro de Oración Común 1979 pp. 400-405) y que haya sido presentada por escrito ante la Autoridad Eclesiástica con antelación para su aprobación.
Sec. 4 Salterio Alternativo
Se puede autorizar un Salterio Alternativo por resolución en la Convención General para su estudio y uso ocasional en la Iglesia Episcopal con la aprobación del obispo diocesano.
Sec. 5 Leccionario Autorizado
La Convención General podrá, en cualquiera de sus reuniones, por una mayoría de la cantidad total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados del Clero y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes, enmendar la Tabla de Lecciones y todos los Índices y Rúbricas relacionados con los Salmos.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Canon 4: de los Tipos de Textos Litúrgicos Suplementarios
El Artículo X de la Constitución define lo que es el Libro de Oración Común y lo que es elegible para el Uso de Prueba como un paso hacia la inclusión en dicho Libro de Oración Común. Por Textos Litúrgicos Suplementarios se entenderá aquellos textos que están disponibles para su uso en esta iglesia, pero que no constituyen la Oración Común de esta iglesia. Además del Libro de Oración Común de 1979 y del Libro de Oración para Uso de Prueba, según sus definiciones en la Constitución de esta Iglesia, la autoridad de esta Iglesia puede establecer recursos litúrgicos suplementarios adicionales y utilizarlos con el permiso del obispo diocesano.
Sec. 1. Autorización y Uso de Recursos Litúrgicos Suplementarios al Libro de Oración Común
La Convención General en cualquier reunión, por una mayoría de los Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados Clérigos y Laicos, que voten por órdenes, podría aprobar recursos litúrgicos suplementarios para uso de esta Iglesia, habiendo sido primero debidamente aprobados por la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música para este propósito exclusivo.
a. Los materiales litúrgicos suplementarios aprobados por la Convención General serán designados como Recursos Suplementarios Adicionales (disponibles para su uso sin permiso del obispo diocesano) o Recursos Suplementarios Alternativos (que requieren permiso del obispo diocesano).
b. Los ministros de esta iglesia pueden utilizar los Recursos Suplementarios Adicionales revisados y autorizados para el culto público. Estos incluyen un Libro de Ritos Ocasionales como una colección de Textos Suplementarios, además del Libro de Oración Común, los cuales pueden ser autorizados para su uso en toda esta Iglesia sin permiso del obispo. También pueden incluir materiales de apoyo para la celebración de fiestas y ayunos menores, así como un leccionario para la celebración diaria de la Sagrada Eucaristía, el puede ser autorizado para uso opcional en toda esta Iglesia.
c. Al proponer recursos litúrgicos de conformidad con este canon, la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música utilizará los Principios para Guiar la Elaboración de Textos Litúrgicos y las Directrices para un Lenguaje Expansivo e Inclusivo adoptadas por la Convención General de esta Iglesia.
d. Antes de su aprobación por parte de la Convención General, todas las liturgias autorizadas de conformidad con este canon serán traducidas por las autoridades competentes al inglés, español, francés y criollo haitiano, siguiendo los principios de equivalencia dinámica.
e. Todos los recursos litúrgicos suplementarios estarán disponibles sin derechos de autor, utilizando medios digitales para facilitar el acceso a la Iglesia en general.
f. Una vez aprobados por la Convención General, los recursos litúrgicos suplementarios podrán ser eliminados por un acto de la Convención.
g. Si, en el momento en que un recurso litúrgico suplementario previamente aprobado y autorizado por acto de la convención de conformidad con este canon, va a ser considerado para uso en oración común —es decir, como Uso de Prueba y culto común sin la aprobación del obispo diocesano—, dicha liturgia debe ser llevada ante la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música para comenzar el proceso de aprobación del Uso de Prueba como se define en la constitución de esta iglesia.
h. Un período de uso de prueba debe preceder a la primera lectura de cualquier material que vaya a ser enmendado o añadido al Libro de Oración Común.
Sec. 2. Otros Libros de Oración Común
a. Cualquier Libro de Oración Común conmemorado por la Convención General de esta Iglesia está autorizado para su uso regular en cualquier servicio en todas las diócesis de esta Iglesia.
b. Las liturgias de cualquier otro Libro de Oración Común que haya sido autorizado previamente por la autoridad de esta Iglesia estarán disponibles para su uso en el culto dominical y para otras ocasiones con el permiso de la Autoridad Eclesiástica.
c. Cualquier liturgia autorizada para uso regular por cualquier Iglesia en plena comunión con esta Iglesia puede ser utilizada con permiso de la Autoridad Eclesiástica.
Sec. 3. Uso de otras Plegarias y Liturgias Eucarísticas no Autorizadas por la Iglesia Episcopal
Se puede autorizar una Plegaria Eucarística que no sea ni del Rito Uno ni del Rito Dos para uso en temporadas durante los domingos, siempre que siga An Order for Celebrating Holy Eucharist (Libro de Oración Común 1979 pp. 400-405) y que haya sido presentada por escrito ante la Autoridad Eclesiástica con antelación para su aprobación.
Sec. 4 Salterio Alternativo
Se puede autorizar un Salterio Alternativo por resolución en la Convención General para su estudio y uso ocasional en la Iglesia Episcopal con la aprobación del obispo diocesano.
Sec. 5 Leccionario Autorizado
La Convención General podrá, en cualquiera de sus reuniones, por una mayoría de la cantidad total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados del Clero y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes, enmendar la Tabla de Lecciones y todos los Índices y Rúbricas relacionados con los Salmos.
Explicación
Esta adición canónica delinea claramente el Libro de Oración Común y los materiales litúrgicos suplementarios.
En 2018, la 79ª Convención General de la Iglesia Episcopal aprobó por unanimidad la Resolución A068, la cual reemplazó la Resolución B011. Esta nueva resolución reunió a ambas cámaras de la Convención General para avanzar en nuestro futuro litúrgico al preservar la forma única del Libro de Oración Común de 1979. El objetivo era mantener nuestras tradiciones litúrgicas históricas y el Libro de Oración a través del “fiel seguimiento de los ritos históricos de la Iglesia Universal, tal y como han sido recibidos e interpretados dentro de la tradición anglicana del Libro de Oración Común de 1979”. Este enfoque respeta nuestros compromisos ecuménicos existentes y fomenta la presentación y el refinamiento de los ritos que surgen del movimiento del Espíritu Santo y de las crecientes percepciones de la Iglesia.
En 2022, la Iglesia siguió avanzando al aprobar un nuevo marco constitucional para la primera lectura durante la 80ª Convención General. Este marco refleja el espíritu de la resolución A068 y describe la práctica actual de modificar el Libro de Oración Común y la vida litúrgica de la Iglesia en el contexto de una misión poscolonial. Esta propuesta se presenta ahora ante la Convención para su segunda lectura.
Los abogados canónigos han confirmado que la A072 está clara y lista para su segunda lectura. En 2022, la Convención previó que la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música (Standing Commission on Liturgy and Music, SCLM) dispondría de tiempo suficiente para redactar los cánones, los cuales se habían proporcionado previamente en forma de borrador. El SCLM consideró que estos cánones podían esperar, pero muchos historiadores, liturgistas, obispos y laicos creen que son esenciales, ya que aclaran que las liturgias que no están incluidas en el Libro de Oración Común son materiales suplementarios para uso misionero.
Esta resolución apoya la articulación de que los ritos matrimoniales son oración común y forman parte de nuestras liturgias del Libro de Oración. La adición canónica pretende seguir fomentando la transparencia y estableciendo los límites litúrgicos necesarios para una iglesia de oración común.
Esto se alinea con varias resoluciones aprobadas por unanimidad en la 2018-B011:
Utilizar la riqueza de las Sagradas Escrituras y la diversidad litúrgica, cultural, racial, generacional, lingüística, de género, de capacidades físicas, de clase y étnica de la Iglesia para así compartir un culto común.
Incorporar un lenguaje e imágenes inclusivos y expansivos para la humanidad y la divinidad.
Expresar comprensión, aprecio y cuidado de la creación de Dios.
Considerar las tecnologías emergentes que proporcionan acceso a una amplia gama de recursos litúrgicos.
Crear traducciones profesionales de equivalencia dinámica del Libro de Oración Común de 1979 y de la serie Enriching Our Worship al español, francés y criollo haitiano, y diversificar los formatos de publicación para incluir recursos en línea.
Asegurarse de que todos los materiales se traduzcan profesionalmente al inglés, español, francés y criollo haitiano en cada paso del proceso de revisión, siguiendo los principios de equivalencia dinámica, y no aprobar nuevos ritos ni recursos litúrgicos hasta que las traducciones estén aseguradas.
La elaboración del borrador de 2018-B011 reveló que muchos de los miembros de la Iglesia no estaban familiarizados con el proceso litúrgico, incluido el proceso de revisión del Libro de Oración Común. La creación de A072 puso de manifiesto una falta de entendimiento respecto a la aprobación de las liturgias. Por ejemplo, Enriching Our Worship (EOW) se aprobó inicialmente para su uso con el permiso de un obispo, pero más tarde pasó a aprobarse de forma general sin requerir el permiso del obispo, convirtiéndose así en un recurso litúrgico de uso general, pero no en oración común en el sentido histórico.
Además, el sitio web “Existing Liturgies in The Episcopal Church” reveló que la Iglesia y la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música habían estado produciendo liturgias sin una guía clara. Como redactor tanto de B011 como de A072 (también conocido como el Artículo X de la Constitución), creo que ha llegado el momento de establecer un canon que rija nuestra vida litúrgica más allá del Libro de Oración, promoviendo la renovación litúrgica a través de la misión y aclarando lo que constituye la oración común. Este es el objetivo de la presente adición canónica.
Este canon se adhiere a las categorías históricas de la Iglesia Episcopal para los ritos litúrgicos y sigue las directrices de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música disponibles en la Oración Común Episcopal.
El punto principal de la sección 2.3 es permitir el uso de “Un Orden para Celebrar la Sagrada Eucaristía” en “la principal celebración dominical o semanal de la Sagrada Eucaristía” (Libro de Oración Común, 400), proporcionando apoyo canónico a algo que antes era posible gracias a una resolución de la Convención General. Debe utilizar el lenguaje exacto del Libro de Oración Común: “Orden para celebrar la Sagrada Eucaristía” y “en la celebración principal dominical o semanal de la Sagrada Eucaristía” (Libro de Oración Común, 400).
Podría surgir una pregunta respecto a las liturgias previamente aprobadas. Esta propuesta espera que los elementos existentes solo resulten mínimamente afectados. Ninguna liturgia que ya haya sido aprobada para “Uso de Prueba” o que vaya a ser aprobada para “Uso de Prueba” en el futuro se verá afectada por este cambio. La serie Enriching Our Worship, aprobada por resolución de la Convención General, permanecerá sin cambios; sin embargo, ahora se clasificará bajo “Recursos Litúrgicos Suplementarios”. No hay nada en este canon que le impida a un Obispo nombrar liturgias previamente aprobadas o generalmente aprobadas como aprobaciones legadas. Además, el Salterio Alternativo, el Libro de Ritos Ocasionales, el Calendario y la Serie del Leccionario, y los “Recursos Adicionales facilitados por la Convención” no se verán afectados por este cambio.
Para mayor claridad, esta adición canónica asegura que las liturgias no incluidas en el Libro de Oración Común se reconozcan como materiales suplementarios para uso misionero, manteniendo la transparencia y los límites litúrgicos necesarios para una iglesia de Oración Común.