A224 Enmienda al Artículo X con Enmiendas Aclaratorias (posterior a 2024-A072)

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 81ª Convención General de la Iglesia Episcopal revoque el Artículo X y lo reemplace por el siguiente:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******):>

Artículo X: del Libro de Oración Común

Sec. 1. El Libro de Oración Común comprende las formas litúrgicas, oraciones comunitarias y devocionales, y otros contenidos autorizados por la Convención General de conformidad con este artículo, y se enriquecerá con los contextos culturales, geográficos y lingüísticos de nuestra Iglesia.

El Libro de Oración Común, en su versión actual o con las modificaciones que la Convención General pudiera hacer en el futuro, se utilizará en todas las Diócesis y otras jurisdicciones de esta Iglesia.

Cualquier Libro de Oración Común, o partes del mismo, que conmemore la Convención General de esta Iglesia está autorizado para su uso en cualquier servicio en todas las diócesis y otras jurisdicciones de esta Iglesia.

Sec. 2. No se hará ninguna alteración, modificación o adición al Libro de Oración Común, a menos que la Convención General la apruebe en primera lectura en una reunión ordinaria de la Convención General y, por resolución que así lo disponga, sea enviada por el Secretario de la Convención General a los Secretarios de la Convención de todas las Diócesis y otras jurisdicciones, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión ordinaria, y sea adoptada en segunda lectura sin modificaciones por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por la mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto afirmativo por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Art. I, Sec. 5 de esta Constitución, con la salvedad de que la concurrencia afirmativa de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis y otras jurisdicciones con derecho a representación en la Cámara de Diputados.

Sec. 3. No se hará ninguna alteración ni adición a menos que haya sido previamente autorizada para su uso a modo de prueba, de acuerdo con este artículo y los Cánones de esta Iglesia.

Sec. 4. La Convención General podrá, en cualquiera de sus reuniones, por una mayoría de la cantidad total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados del Clero y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes en la forma dispuesta en este Artículo:

a. Enmendar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos.

b. Autorizar para su Uso de Prueba las alteraciones o adiciones completas o parciales que se hagan al Libro de Oración Común establecido, que puedan ser propuestas de conformidad con los Cánones de esta Iglesia, y que se emprendan e implementen debidamente de conformidad con las directivas de la Convención General.

c. Autorizar para su uso en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por Canon, liturgias alternativas y adicionales para complementar las previstas en el Libro de Oración Común.

Sec. 5. Ningún texto de este Artículo deberá interpretarse como una restricción a la autoridad de los Obispos de esta Iglesia de aceptar dicha orden dentro de lo permitido por las Rúbricas del Libro de Oración Común ni por los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto.

 

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Artículo X: del Libro de Oración Común

Sec. 1. El Libro de Oración Común comprende las formas litúrgicas, oraciones comunitarias y devocionales, y otros contenidos autorizados por la Convención General de conformidad con este artículo, y se enriquecerá con los contextos culturales, geográficos y lingüísticos de nuestra Iglesia.

El Libro de Oración Común, en su versión actual o con las modificaciones que la Convención General pudiera hacer en el futuro, se utilizará en todas las Diócesis y otras jurisdicciones de esta Iglesia.

Cualquier Libro de Oración Común, o partes del mismo, que conmemore la Convención General de esta Iglesia está autorizado para su uso en cualquier servicio en todas las diócesis y otras jurisdicciones de esta Iglesia.

Sec. 2. No se hará ninguna alteración, modificación o adición al Libro de Oración Común, a menos que la Convención General la apruebe en primera lectura en una reunión ordinaria de la Convención General y, por resolución que así lo disponga, sea enviada por el Secretario de la Convención General a los Secretarios de la Convención de todas las Diócesis y otras jurisdicciones, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión ordinaria, y sea adoptada en segunda lectura sin modificaciones por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por la mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto afirmativo por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Art. I, Sec. 5 de esta Constitución, con la salvedad de que la concurrencia afirmativa de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados.

Sec. 3. No se hará ninguna alteración ni adición a menos que haya sido previamente autorizada para su uso a modo de prueba, de acuerdo con este artículo y los Cánones de esta Iglesia.

Sec. 4. La Convención General podrá, en cualquiera de sus reuniones, por una mayoría de la cantidad total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados del Clero y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes en la forma dispuesta en este Artículo:

a. Enmendar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos.

b. Autorizar para su Uso de Prueba las alteraciones o adiciones completas o parciales que se hagan al Libro de Oración Común establecido, que puedan ser propuestas de conformidad con los Cánones de esta Iglesia, y que se emprendan e implementen debidamente de conformidad con las directivas de la Convención General.

c. Autorizar para su uso en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por Canon, liturgias alternativas y adicionales para complementar las previstas en el Libro de Oración Común.

Sec. 5. Ningún texto de este Artículo deberá interpretarse como una restricción a la autoridad de los Obispos de esta Iglesia de aceptar dicha orden dentro de lo permitido por las Rúbricas del Libro de Oración Común ni por los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto.

Artículo X: Del Libro de Oración Común

Sec. 1. Se entiende por Libro de Oración Común aquellas formas litúrgicas y otros textos autorizados por la Convención General según lo dispuesto en este artículo y los Cánones de esta Iglesia.

El Libro de Oración Común de esta Iglesia pretende ser una oración comunitaria y devocional enriquecida por los contextos culturales, geográficos y lingüísticos de nuestra iglesia. El Libro de Oración Común contendrá tanto el culto público como las oraciones privadas.

El Libro de Oración Común, en su versión actual o con las modificaciones que la Convención General pudiera hacer en el futuro, se utilizará en todas las Diócesis de esta Iglesia.

Sec. 2. No se hará ninguna alteración, modificación o adición al Libro de Oración Común, a menos que la Convención General la apruebe en primera lectura en una reunión ordinaria de la Convención General y, por resolución que así lo disponga, sea enviada por el Secretario de la Convención General al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión ordinaria, y sea adoptada en segunda lectura sin modificaciones por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por la mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto afirmativo por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Art. I, Sec. 5 de esta Constitución, con la salvedad de que la concurrencia afirmativa de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados.

Sec. 3. No se hará ninguna alteración ni adición a menos que haya sido previamente autorizada para su uso a modo de prueba, de acuerdo con este artículo y los Cánones de esta Iglesia.

Sec. 4. La Convención General podrá, en cualquiera de sus reuniones, por una mayoría de la cantidad total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados del Clero y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes en la forma dispuesta en este Artículo:

a. Enmendar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos.

b. Autorizar para su Uso de Prueba las alteraciones o adiciones completas o parciales que se hagan al Libro de Oración Común establecido, que puedan ser propuestas de conformidad con los Cánones de esta Iglesia, y que se emprendan e implementen debidamente de conformidad con las directivas de la Convención General.

c. Autorizar para su uso en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por Canon, liturgias alternativas y adicionales para complementar las previstas en el Libro de Oración Común.

Sec. 5. Ningún texto de este Artículo deberá interpretarse como una restricción a la autoridad de los Obispos de esta Iglesia de aceptar dicha orden dentro de lo permitido por las Rúbricas del Libro de Oración Común ni por los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto.